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Cuando un producto defectuoso causa lesión, los fabricantes, distribuidores y vendedores responden bajo responsabilidad estricta. No hay que probar negligencia — solo defecto + causalidad. Burg & Brock litiga contra fabricantes nacionales e internacionales.
Llame al (888) 528-8595 — consulta gratuita 24/7Hablamos español. Atendemos las 24 horas. La consulta es gratuita. No paga honorarios a menos que ganemos su caso. Siete oficinas en California: Sherman Oaks (sede), Glendale, Beverly Hills, Irvine, Bakersfield, Visalia y Modesto.
defendiendo a víctimas de lesiones en el sur de California.
en acuerdos y veredictos recuperados para nuestros clientes.
honorarios contingentes — no debe nada por adelantado.
California adoptó responsabilidad estricta por defectos de productos en Greenman v. Yuba Power Products, 59 Cal.2d 57 (1963). Bajo esta doctrina, el fabricante responde sin necesidad de probar negligencia. El demandante solo prueba: (1) el producto tenía un defecto, (2) el defecto causó la lesión, (3) el producto estaba siendo usado de manera razonablemente previsible.
Hay tres tipos de defectos. Defecto de fabricación: el producto individual difiere del diseño aprobado (un tornillo flojo, soldadura inadecuada). Defecto de diseño: bajo Barker v. Lull Engineering, hay dos tests — consumer expectation (el producto falló las expectativas razonables del usuario común) o risk-benefit (los riesgos del diseño superan los beneficios). Defecto de advertencia: el fabricante no advirtió adecuadamente sobre un peligro conocido o cognoscible.
Toda la cadena de distribución responde solidariamente — fabricante, distribuidor, mayorista, minorista. Burg & Brock identifica a todos los actores y persigue al de bolsillo profundo. Los casos contra fabricantes extranjeros requieren análisis de jurisdicción personal y servicio internacional bajo la Convención de La Haya.
Las víctimas de lesiones personales en California están protegidas por un conjunto específico de estatutos. Conocer estos derechos antes de hablar con un ajustador de seguros puede cambiar el resultado de su reclamo.
Código Civil de California §1714 — Regla general de negligencia: toda persona es responsable por los daños causados por su falta de cuidado ordinario en la administración de su persona o propiedad.
Código de Procedimiento Civil §335.1 — Establece un plazo de dos años para presentar demandas por lesiones personales. El reloj corre desde la fecha del accidente.
Código Civil §3333 — Mide los daños como la cantidad que compensará todo el detrimento causado, sea o no anticipable razonablemente.
Código Civil §1431.2 — Bajo la Proposición 51, los daños no económicos se asignan en proporción al porcentaje de culpa de cada parte demandada.
Código Civil §3294 — Permite daños punitivos cuando hay malicia, opresión o fraude, claros y convincentes en la evidencia.
Rowland v. Christian, 69 Cal.2d 108 (1968) — Estableció los factores que determinan el deber de cuidado del propietario hacia visitantes.
Li v. Yellow Cab Co., 13 Cal.3d 804 (1975) — Adoptó la negligencia comparativa pura: la víctima recupera reducido por su porcentaje de culpa.
Howell v. Hamilton Meats & Provisions, 52 Cal.4th 541 (2011) — Limita la recuperación de gastos médicos a la cantidad efectivamente pagada por el seguro, no la facturada.
Pebley v. Santa Clara Organics, 22 Cal.App.5th 1266 (2018) — La regla de Howell no aplica cuando el paciente decide tratarse sin usar su seguro de salud.
Trabajamos con investigadores, reconstrucción de accidentes y peritos biomecánicos para documentar la escena del caso de responsabilidad del producto antes de que la evidencia se pierda.
Lo protegemos de tácticas comunes — declaraciones grabadas que reducen su pago, ofertas iniciales bajas, retrasos diseñados para presionar a aceptar menos.
Si no tiene seguro o su cobertura es limitada, le conectamos con médicos que aceptan un gravamen sobre la recuperación final.
Bajo el Código Civil §3333 tiene derecho a daños económicos (gastos médicos, salarios perdidos, capacidad de ganancia futura) y no económicos (dolor, sufrimiento, pérdida del disfrute).
Si la aseguradora no negocia de buena fe, presentamos la demanda en la Corte Superior del condado correspondiente — Los Ángeles, Orange, Ventura, San Bernardino, Riverside, Kern, Stanislaus o Tulare.
Hablamos español. Toda la comunicación, los documentos y las reuniones pueden manejarse en su idioma — sin tarifas adicionales de interpretación.
Airbag, frenos, cinturón, tanque. Greenman v. Yuba, Soule v. GM.
Calentador, lavadora, microondas. Defecto + advertencia.
Maquinaria, herramientas. Test risk-benefit común.
Análisis especial bajo §4501 (medicamentos genéricos limitan responsabilidad).
Caderas, rodillas, mallas. Preemption FDA complica análisis.
Juguetes, sillas, equipo deportivo, cigarros electrónicos.
Defecto de fabricación. Un producto individual con defecto.
Defecto de diseño. Toda la línea es defectuosa por elección de diseño.
Advertencia inadecuada. No se advirtió sobre un peligro previsible.
Instrucción inadecuada. Las instrucciones de uso causaron el uso peligroso.
Defecto de empaque. Particular en alimentos, medicamentos.
Mantenimiento/instalación defectuosa. No del producto en sí pero del proveedor.
Greenman v. Yuba Power Products (1963) y Barker v. Lull Engineering (1978) — responsabilidad estricta por defectos.
Si el diseñador es distinto al fabricante, ambos pueden ser responsables — Soule v. GM.
En la cadena de distribución, todos los actores son responsables. Doctrina de responsabilidad solidaria del producto.
El vendedor final responde aunque no haya conocido el defecto.
Empresa que integra componentes de varios proveedores en producto final.
Si la advertencia o instrucción de uso era inadecuada (warning defect).
Gastos médicos pasados y futuros, salarios perdidos, pérdida de capacidad de ganancia, daños a la propiedad, costos de cuidado en el hogar. Se documentan con facturas, registros de empleo y testimonio de peritos vocacionales.
Dolor físico, sufrimiento mental, pérdida del disfrute de la vida, desfiguración, inconveniencia y pérdida de consorcio para el cónyuge. En la mayoría de casos de lesiones personales en California no tienen tope estatutario.
Bajo el Código Civil §3294, disponibles cuando hay malicia, opresión o fraude — por ejemplo, conducir bajo la influencia o atropellar y darse a la fuga. Castigan al demandado y disuaden conducta similar futura.
| Tipo de lesión | Rango aproximado |
|---|---|
| Lesión leve por producto | $25,000 – $100,000 |
| Lesión moderada con cirugía | $100,000 – $500,000 |
| Lesión severa con discapacidad | $500,000 – $5,000,000 |
| Lesión catastrófica | $2,000,000 – $25,000,000 |
| Casos de defectos en producto masivo (class action) | $10,000+ por persona en consolidación |
Aviso importante: Los rangos anteriores reflejan resultados pasados de casos generales en California y no son una promesa. Cada caso depende de hechos únicos: gravedad de la lesión, claridad de la responsabilidad, límites de póliza disponibles y jurisdicción del tribunal. Resultados anteriores no predicen resultados futuros.
1. Busque atención médica de inmediato. Aunque se sienta bien, lesiones como conmociones cerebrales o sangrados internos pueden manifestarse horas o días después. El registro médico también vincula la lesión al accidente.
2. Llame al 911 y obtenga un reporte policial. El reporte oficial es evidencia clave para establecer responsabilidad. La policía documenta el lugar, los conductores y los testigos.
3. Tome fotos y videos en el sitio. Daños a los vehículos, sus lesiones visibles, condiciones del pavimento, marcas de frenado, señales de tráfico, condiciones climáticas. Mientras más documentación, mejor.
4. Identifique testigos. Nombres y teléfonos de cualquier persona que vio lo que pasó. Los testigos suelen perderse rápido — actúe el mismo día.
5. No haga declaraciones a la aseguradora del otro lado. Tiene derecho a declinar entrevistas grabadas. Cualquier admisión, aún involuntaria, puede usarse para reducir su pago.
6. Guarde toda la documentación. Facturas médicas, recibos de farmacia, registros de salarios perdidos, copias de correspondencia con aseguradoras, fotos.
7. Llame a un abogado de lesiones personales antes de firmar nada. La consulta es gratuita. Una llamada al (888) 528-8595 puede evitar que firme un acuerdo por debajo del valor real de su caso.
Bajo el Código de Procedimiento Civil §335.1, la mayoría de las demandas por lesiones personales en California deben presentarse dentro de los dos años desde la fecha del accidente. Hay excepciones — víctimas menores de edad bajo §352, reclamos contra entidades gubernamentales bajo el Código de Gobierno §911.2 (apenas seis meses para presentar el aviso de reclamo), reclamos por mala praxis médica bajo §340.5, y casos de muerte injusta bajo §377.60 — pero la regla general son dos años. Si la fecha se acerca, llame hoy mismo. Una demanda presentada un día tarde es generalmente rechazada por completo.
La mayoría de casos de lesiones personales ocurridos en Los Ángeles se litigan en la Corte Superior del Condado de Los Ángeles. Las divisiones más comunes son Stanley Mosk en el centro, Van Nuys (Distrito Norte), Spring Street, Chatsworth, Compton, Long Beach, Norwalk, y la división del este. El estatuto de procesamiento bajo el Código de Procedimiento Civil §583.310 exige llevar el caso a juicio dentro de cinco años desde la presentación de la demanda — un plazo que rara vez resulta problema, pero que conviene tener en mente al estructurar la estrategia.
No. Responsabilidad estricta — solo defecto + causalidad + uso razonablemente previsible. Esta es la gran ventaja de los casos de producto.
Sí — fabricante, distribuidor, mayorista, minorista. Doctrina de responsabilidad solidaria del producto. El minorista que conoce/no del defecto sigue responsable.
Si venden en California, sujetos a jurisdicción de cortes californianas. Servicio bajo Convención de La Haya. Más complejo pero posible.
Dos años bajo CCP §335.1. Discovery rule puede extender si el defecto no era obvio.
No. Responsabilidad del producto no tiene cap. Caso particular con tope: MICRA en mala praxis médica, no aplica aquí.
Sí. Civ. §3294 si fabricante actuó con malicia. Casos clásicos: Ford Pinto, Bridgestone Firestone, Samsung Galaxy Note 7.
Modificación post-venta reduce o elimina responsabilidad del fabricante si fue la causa real. Pero si la modificación era previsible, el fabricante puede aún responder.
Crítico. No tire, no repare, no permita que otros lo manipulen. El producto físico es la evidencia central.
Peritos ingenieros mecánicos, químicos, eléctricos. Análisis destructivo y no destructivo. Costos $25-100K — Burg & Brock cubre.
24-48 meses típicamente. Más por la complejidad técnica.
Contingencia. Costos del caso (peritos, análisis) los adelantamos.
Sí. (888) 528-8595.
Aviso requerido por la Regla 7.1 del Colegio de Abogados de California: Los resultados pasados no garantizan resultados similares en casos futuros. Cada caso es distinto y depende de sus propios hechos, lesiones y circunstancias jurídicas. La información en esta página es para fines generales y no constituye consejo legal.
Llame ahora al (888) 528-8595. Hablamos español. No paga honorarios a menos que ganemos su caso.
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