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Respuestas claras a las preguntas que recibimos con más frecuencia sobre casos de lesiones personales en California — plazos, culpa, honorarios, montos de recuperación y qué esperar de un abogado. Verificado por abogados con licencia activa de California.
Llame al (888) 528-8595 para consulta gratuitaHable con un abogado las 24 horas. La consulta es gratuita. No paga honorarios a menos que ganemos su caso. Siete oficinas en California: Sherman Oaks (sede), Glendale, Beverly Hills, Irvine, Bakersfield, Visalia y Modesto.
Las respuestas en esta página reflejan la ley vigente de California y la experiencia de los abogados litigantes de Burg & Brock. La información es general; cada caso depende de sus propios hechos. Para obtener consejo sobre su situación específica, llame al (888) 528-8595 y hable con un abogado las 24 horas, sin costo. Hablamos español.
California impone plazos estrictos para presentar una demanda por lesiones. Si pierde el plazo, pierde el caso, sin importar la fuerza de los hechos. Estos son los plazos más comunes.
Bajo el Código de Procedimiento Civil de California §335.1, tiene dos años desde la fecha de la lesión para presentar la demanda. El reloj corre desde el día del accidente, no desde el día en que descubrió el alcance total de sus heridas. Hay excepciones limitadas (por ejemplo, casos de menores, casos contra entidades gubernamentales con plazos mucho más cortos, o la regla del descubrimiento cuando la lesión no se manifestó de inmediato), pero confiar en una excepción sin verificarla con un abogado es riesgoso. Llámenos lo antes posible — incluso si han pasado meses, todavía podemos investigar.
Sí, y la diferencia es severa. Bajo la Ley de Reclamaciones del Gobierno de California (Government Code §§810 et seq.), debe presentar un reclamo administrativo escrito a la entidad pública dentro de seis meses de la lesión para casos de daños personales. Si la entidad rechaza el reclamo o no responde en cuarenta y cinco días, entonces tiene seis meses adicionales para demandar en corte. Casos contra ciudades, condados, distritos escolares, hospitales públicos, o el Departamento de Transporte de California (Caltrans) caen aquí.
Para personas menores de dieciocho años, el plazo de dos años bajo §335.1 generalmente queda suspendido hasta que el menor cumpla dieciocho. Esto significa que un menor lesionado a los doce años puede tener hasta los veinte para presentar la demanda. Sin embargo, los reclamos contra entidades gubernamentales no se suspenden automáticamente — los plazos de seis meses bajo Government Code aplican sin importar la edad. Los padres o tutores deben actuar de inmediato cuando hay una entidad pública involucrada.
California es un estado de negligencia comparativa pura. Esto cambia drásticamente cómo se calculan los daños cuando la víctima comparte parte de la culpa.
Sí. Bajo la regla establecida en Li v. Yellow Cab Co., 13 Cal.3d 804 (1975), California aplica negligencia comparativa pura. Esto significa que su recuperación se reduce por su porcentaje de culpa, pero usted cobra incluso si la mayor parte de la culpa fue suya. Por ejemplo, si un jurado determina que sus daños totales son $100,000 y que usted tuvo 30% de culpa, recibe $70,000. La aseguradora del demandado tratará de subir su porcentaje de culpa para bajar la oferta — por eso es importante que un abogado documente y reconstruya el accidente desde el principio.
Tiene dos opciones. Primero, si su propia póliza incluye cobertura de motorista no asegurado o sub-asegurado (UM/UIM, requerida en California salvo que la rechace por escrito), su aseguradora paga hasta el límite de su cobertura. Segundo, puede demandar al conductor directamente — pero cobrar de una persona sin activos es difícil. Verifique su póliza de inmediato; los plazos para presentar el reclamo UM/UIM con su aseguradora son contractuales y a veces más cortos que dos años.
El estándar es preponderancia de la evidencia: que sea más probable que sí a que no. Combinamos varias fuentes: el reporte policial (CHP o policía local), declaraciones de testigos, video de cámaras de seguridad o dashcam, descargas del módulo de control electrónico del vehículo, fotografías de la escena, registros médicos que conecten las lesiones al accidente, y cuando hace falta, peritos en reconstrucción de accidentes. La regla general bajo el Código Civil §1714 es que toda persona es responsable por daños causados por su falta de cuidado ordinario.
Trabajamos por honorarios contingentes — usted no paga nada por adelantado y nada si no recuperamos dinero por su caso. Cuando ganamos, nuestros honorarios son un porcentaje del monto de recuperación, según un acuerdo escrito firmado al inicio que cumple con la Regla 1.5 del Colegio de Abogados de California (los honorarios deben ser razonables y divulgados por escrito). El porcentaje se ajusta según la etapa del caso — más bajo si se resuelve antes de presentar demanda, más alto si llega a juicio.
Los casos generan costos: tarifas de presentación en corte, depósitos de testigos, peritos médicos y de reconstrucción, copias de récords médicos, y mediación. En la mayoría de nuestros casos adelantamos esos costos y los recuperamos del acuerdo o veredicto al final. El acuerdo de honorarios detalla cómo se manejan los costos para que no haya sorpresas.
Sí. La Regla 1.16 del Colegio de Abogados de California regula la terminación de la representación. El abogado anterior puede tener derecho a cobrar por el trabajo razonable ya realizado bajo la teoría de quantum meruit, pero ese derecho se resuelve entre los dos abogados, no con cargo adicional para usted. La revisión de un caso por un segundo abogado es gratuita en Burg & Brock.
Los daños en California incluyen tanto pérdidas económicas verificables como pérdidas no económicas. Sus límites están definidos por estatuto y por la jurisprudencia.
El Código Civil §3333 permite recuperar todo el detrimento causado, sea o no previsible. Esto incluye: gastos médicos pasados y futuros, salarios perdidos y capacidad de ganar futuros ingresos, daño a la propiedad, dolor y sufrimiento, angustia emocional, pérdida de la calidad de vida, y en casos de muerte injusta, pérdida del consorcio y compañía bajo CCP §377.60. Los daños punitivos requieren prueba clara y convincente de malicia, opresión o fraude bajo Código Civil §3294.
Depende de su seguro. La regla de Howell v. Hamilton Meats & Provisions, 52 Cal.4th 541 (2011) limita la recuperación al monto efectivamente pagado por su aseguradora médica, no al monto facturado por el hospital. Pero Pebley v. Santa Clara Organics LLC, 22 Cal.App.5th 1266 (2018) permite a un demandante asegurado optar por tratarse fuera de la red y recuperar la cantidad facturada en su totalidad. Estas decisiones afectan el valor del caso por miles o decenas de miles de dólares — un abogado debe planificar la estrategia de tratamiento desde el inicio.
Para casos generales de lesiones personales en California, no hay tope estatutario al dolor y sufrimiento. La excepción importante es la mala práctica médica, donde la Ley MICRA — actualizada por AB 35 (2022) — fija topes que aumentan gradualmente: a partir de 2024, $390,000 para casos sin muerte y $590,000 para casos con muerte, escalando anualmente. La Proposición 51 (Código Civil §1431.2) limita la responsabilidad del demandado por daños no económicos a su porcentaje de culpa cuando hay múltiples demandados.
Depende de la gravedad de las lesiones y de si se llega a presentar demanda. Casos de lesiones leves con responsabilidad clara se resuelven a veces en cuatro a ocho meses sin demanda. Casos con lesiones serias, fractura, cirugía, o lesión cerebral toman típicamente entre doce y veinticuatro meses, porque hay que esperar a que el tratamiento médico llegue a un punto de mejora médica máxima antes de evaluar el caso. Casos que llegan a juicio pueden tardar de dos a cuatro años.
Casi nunca. La primera oferta suele ser una fracción del valor real del caso porque la aseguradora cuenta con que el reclamante necesita dinero rápido. La aceptación generalmente cierra el caso para siempre — no podrá pedir más después si las lesiones empeoran. Antes de firmar cualquier liberación, hable con un abogado. La consulta es gratuita.
La mayoría de los casos de lesiones se resuelven antes de juicio: estimaciones académicas y de la asociación de jueces de California ubican el porcentaje de juicios en 4–6% de los casos presentados. Eso no significa que la preparación para juicio sea opcional — al contrario, la mejor manera de obtener un acuerdo justo es preparar el caso como si fuera a juicio desde el primer día. Las aseguradoras pagan más cuando saben que el abogado del demandante litiga en serio.
Cinco pasos prácticos: (1) busque atención médica aunque se sienta bien — algunas lesiones de cuello, espalda y cerebro se manifiestan días después; (2) reporte el accidente a la policía o CHP y obtenga el número de reporte; (3) tome fotos de la escena, los vehículos, sus lesiones, las matrículas, y las condiciones de la vía; (4) intercambie información de seguro con los demás involucrados, pero no admita culpa; (5) llame a un abogado antes de hablar con cualquier aseguradora — incluyendo la suya.
Sin un abogado presente, no. Las preguntas están diseñadas para encontrar contradicciones que después se usan para reducir o negar el reclamo. Su propia aseguradora puede pedir una declaración bajo el deber contractual de cooperación; aún así, conviene tenerla revisada por un abogado primero. La aseguradora del demandado no tiene derecho a su declaración.
Para gastos médicos por debajo de unos miles de dólares y sin lesiones persistentes, a veces se puede negociar directamente con la aseguradora. Pero el cálculo cambia rápidamente cuando hay tratamiento continuo, salarios perdidos, lesiones de tejido blando que tardan meses en mejorar, o cualquier indicación de daño cerebral o de columna. Estudios del Insurance Research Council muestran consistentemente que las víctimas representadas por abogados reciben acuerdos varias veces mayores que las no representadas, incluso descontando los honorarios. La consulta gratuita le permite saber dónde está usted antes de decidir.
Sí. Tenemos abogados y personal bilingüe que atienden consultas y manejan casos en español, sin cargo por interpretación. Servimos a comunidades hispanohablantes en todo el sur y centro de California desde nuestras siete oficinas: Sherman Oaks (sede), Glendale, Beverly Hills, Irvine, Bakersfield, Visalia y Modesto. Llame al (888) 528-8595 las 24 horas para hablar con alguien hoy mismo.
Aviso requerido por la Regla 7.1 del Colegio de Abogados de California: Los resultados pasados no garantizan resultados similares en casos futuros. Cada caso es distinto y depende de sus propios hechos, lesiones y circunstancias jurídicas.
Llame ahora a (888) 528-8595. Hablamos español. Sin honorarios a menos que ganemos su caso.
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